Art. 44.
Art 44 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Los mutualistas incapacitados total y permanentemente para el trabajo tendrán derecho a una pensión vitalicia, si reúnen las siguientes condiciones:
a) Si se trata de funcionarios de carrera, haber sido jubilado de oficio por la Administración.
b) En casos de mutualistas funcionarios de destino (interinos o contratados) y de otros mutualistas voluntarios, que la incapacidad sea declarada por un Tribunal Médico nombrado por la Mutualidad.