Art. 43.
Art 43 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.
Texto consolidado
1. Tramitado el expediente de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre la licencia solicitada; notificando la resolución en forma al solicitante y comunicándola inmediatamente al Gobierno Civil de la Provincia.
2. En la resolución se determinará, en relación con las características del local y de sus instalaciones y servicios, el aforo máximo permitido, el número máximo de personas que puedan actuar en él y la índole de los espectáculos o actividades recreativas o servicios que se pueden ofrecer, instalaciones técnicas, material o maquinaria de todo tipo cuya existencia se prevea y que las condiciones del local o recinto permitan, así como las medidas que se considere necesario imponer como complemento de las contenidas en el Proyecto para garantizar la higiene, seguridad y comodidad.