Art. 43.
Art 43 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Los Subdirectores de publicaciones periódicas o Agencias informativas, habrán de reunir los mismas requisitos exigidas par la legislación de Prensa e Imprenta para las Directores.