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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 42.

Art 42 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-10.

Texto consolidado

Los Mutualistas que obtengan la jubilación voluntaria en el Estado podrán solicitar pensión voluntaria de jubilación en la Mutualidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser afiliado activo de la Mutualidad.

b) Tener cubierto un mínimo de cotización de diez años inmediatos a la fecha en que alcancen la jubilación.

c) Estar al corriente en el pago de todas las cotizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1975-25462.

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