Art. 42.
Art 42 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-10.
Texto consolidado
Los Mutualistas que obtengan la jubilación voluntaria en el Estado podrán solicitar pensión voluntaria de jubilación en la Mutualidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad.
b) Tener cubierto un mínimo de cotización de diez años inmediatos a la fecha en que alcancen la jubilación.
c) Estar al corriente en el pago de todas las cotizaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1975-25462.