Art. 42. Situación de los alumnos que causan baja.
Art 42 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
La situación de quienes causen baja como alumnos en los centros docentes militares de formación, será la siguiente:
a) Al causar baja, perderán el empleo militar eventual que hubieran podido alcanzar y pasarán a la situación que les corresponda respecto del servicio militar, salvo que previamente a su ingreso en el centro tuvieran algún empleo militar, en cuyo caso se reincorporarán con éste a su Escala de origen o, en relación con el compromiso contraído, a su condición como militar de empleo.
b) Tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 52 del Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.