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Ley Vigente

Art. 42.

Art 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

Texto consolidado

La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata a todos los servicios de la Presidencia.

b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

c) Impulsar y estudiar el programa legislativo del Consejo de Gobierno, en coordinación con las demás Consejerías, así como la asistencia parlamentaria al mismo.

d) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Presidencia.

e) Asumir, en el ámbito de la Comunidad, las competencias que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, procedimientos y métodos de trabajo, e informar con carácter previo las propuestas sobre estructuras y plantillas de las diferentes Consejerías.

f) Elaborar los planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.

El Consejero de la Presidencia asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

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