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Decreto Vigente

Art. 42.

Art 42 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Texto consolidado

La demora en el pago de la prima o de las fracciones de prima no autoriza al asegurador a suspender la cobertura, si bien le da derecho a resolver el contrato.

La resolución sólo surtirá efecto si requerido el asegurado por carta certificada o por otro medio fehaciente al pago de las primas no las hiciera efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la reclamación y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

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