Art. 410.
Art 410 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.