Art. 41.
Art 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.
Texto consolidado
1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. [Artículo 161.1.a), LRHL].
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. [Artículo 161.1.b), LRHL].
c) No incrementaran créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. [Artículo 161.1.c), LRHL].
2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. (Artículo 161.2, LRHL).