Art. 41.
Art 41 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.
Texto consolidado
La solicitud a que se refiere el artículo anterior habrá de ser formulada ante el Ayuntamiento del municipio en que radique el local o recinto de que se trate, mediante instancia de la persona o Empresa interesada, en la que consten, y se acrediten, en su caso, documentalmente, los siguientes extremos:
a) Nombre, edad y domicilio del solicitante y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.
b) Declaración del tipo de espectáculos o actividades recreativas cuya realización se pretende en el local o recinto.
c) Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del local o recinto cuya apertura se solicite.