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Decreto Derogada

Art. 41.

Art 41 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El reingreso en el servicio activo de los funcionarios del Ministerio Fiscal de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos.

b) Supernumerarios.

c) Suspensos.

d) Excedentes voluntarios.

2. Salvo para los excedentes forzosos, que se acomodarán a lo establecido en el artículo 43, la preferencia para el reingreso dentro de cada grupo se determinará por la antigüedad de la fecha de entrada en el Registro del Ministerio de la solicitud de reingreso.

3. Quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de las de excedente forzoso o suspenso estarán obligados a solicitar el reingreso en la Carrera, declarándoles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes que exista en donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo.

4. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez, y durante un plazo de quince años, a partir del momento de su excedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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