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Decreto Vigente

Art. 41.

Art 41 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Uno. Conclusa la información, el Juez militar la elevará a la Autoridad Jurisdiccional que ordenó su incoación, la cual, oyendo a su Auditor, resolverá sobre si la estima completa e instruida en debida forma.

Dos. Si se estimase preciso que se aporten nuevos documentos o que se amplíe la información para recibir declaración a otros testigos, se devolverá lo actuado al Juez a fin de que sea requerido el interesado a los indicados efectos.

Tres. Si la Autoridad Jurisdiccional superior, oído el Auditor, considerase completa la información testifical, dispondrá su entrega al interesado para que la acompañe a su solicitud de pensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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