Art. 401.
Art 401 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta, a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.