Art. 40.
Art 40 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.
Texto consolidado
Las acciones para exigir el pago de prestaciones devengadas prescribirán por el transcurso de un año, contado desde el día en que pudieran ejecutarse.