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Orden Anulada

Art. 40.

Art 40 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El concesionario podrá, en los cinco primeros años de vida de la concesión, renunciar a ella por cualquier causa, quedando de su propiedad cuantos elementos aportó a la misma, incluso el terreno. Este derecho deberá ejercitarse comunicando la renuncia a la Delegación del Gobierno, con una antelación mínima de noventa días a la fecha del cierre efectivo. En el supuesto de que el mantenimiento de la estación se estimase necesario para el servicio público, el Monopolio podrá adquirirla mediante el pago del valor real de la misma, que, si hubiera lugar a ello, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59; en caso contrario, el concesionario deberá desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de noventa días. Transcurrido el plazo de cinco años se estará al régimen general previsto en el artículo 60.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

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