El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 40. Competencias de las comarcas.

Art 40 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

1. Corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) Prestar el servicio de lectura pública de alcance supramunicipal, regulado en el artículo 32, y prestarlo también, subsidiariamente, en los municipios de menos de cinco mil habitantes.

b) Apoyar a los municipios en la prestación de servicios bibliotecarios, de acuerdo con los ayuntamientos.

c) Coordinar y promover la lectura pública en la comarca.

2. En cualquier caso, las comarcas han de:

a) Hacerse cargo de la financiación de la parte de los gastos de instalación, mantenimiento y personal que corresponde a la función comarcal de las bibliotecas centrales comarcales y participar en su gestión.

b) Organizar los servicios bibliotecarios móviles que sean necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Más artículos de Ley 4/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.