Art. 40. Competencias de las comarcas.
Art 40 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
a) Prestar el servicio de lectura pública de alcance supramunicipal, regulado en el artículo 32, y prestarlo también, subsidiariamente, en los municipios de menos de cinco mil habitantes.
b) Apoyar a los municipios en la prestación de servicios bibliotecarios, de acuerdo con los ayuntamientos.
c) Coordinar y promover la lectura pública en la comarca.
2. En cualquier caso, las comarcas han de:
a) Hacerse cargo de la financiación de la parte de los gastos de instalación, mantenimiento y personal que corresponde a la función comarcal de las bibliotecas centrales comarcales y participar en su gestión.
b) Organizar los servicios bibliotecarios móviles que sean necesarios.