Art. 40.
Art 40 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.
Texto consolidado
La comunicación del ejercicio de acciones y del desistimiento y allanamiento se efectuará a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 10, 1, d), de la presente Ley.