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Decreto Vigente

Art. 40.

Art 40 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

La propuesta de FEVE al Gobierno de cierre o sus titulación de las líneas deberá acompañarse de un estudio analítico de los tráficos actuales, gastos que dejarían de producirse al suprimirse los tráficos, servicios sustitutivos posibles, balance comparativo de los costes de uno y otro servicio, evolución previsible de tráficos y costes de un periodo de quince años y balance interno de la Empresa sobre la explotación de la finca o servicio cuyo cierre se pretende.

El Presidente del Consejo de Administración, antes de elevar dicha propuesta al Ministerio de Obras Públicas, solicitará del Gobierno Civil de la provincia o provincias afectadas un informe sobre la misma que habrá de emitirse en el plazo improrrogable de un mes.

El expediente se elevará al Gobierno por el Ministerio de Obras Publicas, previo informe del Consejo Superior de Transportes Terrestres.

El Gobierno podrá asimismo, antes de adoptar la resolución que proceda, acordar la formación de una Comisión en la que estén representados los intereses locales, que estudie e informe, en el plazo de seis meses, sobre la posibilidad de garantizar a FEVE el mínimo de tráfico requerido para el mantenimiento de la línea en explotación. El citado informe será elevado al Gobierno por el Ministerio de Obras Públicas.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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