Art. 40.
Art 40 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
El asegurador queda obligado, en virtud de la póliza de seguro de riesgos nucleares, frente al perjudicado y sus causahabientes, en los mismos casos y términos en que lo estuviera el explotador.