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Acuerdo Vigente

Art. 40.

Art 40 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

Texto consolidado

Serán facultades de la presidencia en las reuniones plenarias:

1.º Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra, y pudiendo limitar la duración de las intervenciones.

2.º Disponer que un determinado asunto ha sido suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar la misma.

3.º Llamar al orden a quienes se produzcan en sus intervenciones en forma inadecuada o se extiendan en las mismas más allá del tiempo establecido, o a temas ajenos al que es objeto de la consideración del Pleno del Consejo.

4.º Disponer la suspensión de la reunión cuando proceda, fijando la hora en que deba reanudarse, dentro siempre de las veinticuatro horas siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

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