Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-1989-17834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.
Comunidad de Cataluña: Un representante.
Comunidad Valenciana: Cinco representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: dos representantes.
De regadío: siete representantes.
De usos energéticos: un representante.
De otros usos: dos representantes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar..