Artículo 4.
Art 4 del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral. · BOE-A-1989-12382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-02.
Texto consolidado
La cartografía catastral básica deberá realizarse con sujeción a las normas cartográficas que se establezcan al efecto por Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa propuesta del Consejo Superior Geográfico, y será objeto de aprobación oficial, si procediese, a propuesta del mismo.