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Real Decreto Derogada

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. · BOE-A-1992-8909

Atención: Real Decreto 391/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-25.

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