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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Art 4 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

Texto consolidado

El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y de sus Uniones se acordará por la Administración competente, que dará traslado del mismo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El reconocimiento de las Uniones que estén integradas por Agrupaciones de Productores que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

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