Artículo 4.
Art 4 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.
Texto consolidado
El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y de sus Uniones se acordará por la Administración competente, que dará traslado del mismo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El reconocimiento de las Uniones que estén integradas por Agrupaciones de Productores que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.