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Real Decreto Vigente

Art. 4.º

Art 4 del Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado. · BOE-A-1986-33766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

Texto consolidado

1. Oída la propiedad, o transcurrido el plazo de dos meses a que hace referencia el articulo precedente, la Dirección General de Telecomunicaciones notificará al solicitante la aprobación de la instalación y montaje de la estación de antenas con las correcciones y observaciones pertinentes a las que deberá ajustarse, continuándose la tramitación normal del expediente. Dicho extremo se comunicará de manera fehaciente al propietario, o Presidente de la Comunidad en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, quienes, en caso de disconformidad, podrán ejercitar los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente previstos.

2. Igual comunicación se hará cuando se expida la licencia de estación de aficionado o cuando, como consecuencia del expediente, se decretase la nulidad de las actuaciones y la cancelación de la autorización de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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