Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1992-8705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-22.
Texto consolidado
Se considera alumbrado de exteriores, a los efectos de este Reglamento, todo tipo de alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos, para su utilización nocturna.
De acuerdo con esta definición, serán considerados fundamentalmente como alumbrados exteriores los siguientes:
Alumbrado vial.
Alumbrado ornamental y de parques.
Alumbrado de instalaciones deportivas.
Alumbrado de instalaciones recreativas.
Anuncios luminosos.
Alumbrado de seguridad.
Alumbrado de escaparates zonas comerciales.
Alumbrado exterior de viviendas particulares.