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Real Decreto Vigente

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1992-8705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-22.

Texto consolidado

Se considera alumbrado de exteriores, a los efectos de este Reglamento, todo tipo de alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos, para su utilización nocturna.

De acuerdo con esta definición, serán considerados fundamentalmente como alumbrados exteriores los siguientes:

Alumbrado vial.

Alumbrado ornamental y de parques.

Alumbrado de instalaciones deportivas.

Alumbrado de instalaciones recreativas.

Anuncios luminosos.

Alumbrado de seguridad.

Alumbrado de escaparates zonas comerciales.

Alumbrado exterior de viviendas particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-22.

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