Art. 4.
Art 4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal las Federaciones deportivas españolas, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Nivel técnico de la competición.
Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.
Capacidad y experiencia organizativa de la Entidad promotora.
Tradición de la competición.
Transcendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que habilite para tal participación.