Artículo 4.
Art 4 del Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). · BOE-A-1988-29378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-27.
Texto consolidado
Verificado lo dispuesto en el artículo anterior, los liquidadores procederán a la realización del activo de ASICA y al pago de las obligaciones para con terceros de acuerdo con las normas generales sobre prelación de créditos, y en su caso con las del Código de Comercio en la materia.
El remanente que, en su caso, resulte se distribuirá entre los aportantes a los Fondos Fundacional y Protector a prorrata de sus respectivas aportaciones. En todo caso, no se considerará que existe remanente susceptible de reparto en tanto no se hayan cancelado y extinguido todas las obligaciones que tuviese contraídas, al momento presente, ASICA.