Art. 4. Intercambio automático de información.
Art 4 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. · BOE-A-1987-24289
Atención: Real Decreto 1326/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos que se determinen en el marco del procedimiento de consulta establecido en el artículo 9.° de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda y las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea intercambiarán, sin solicitud previa y de una manera regular, información con trascendencia para la correcta liquidación de los impuestos enumerados en el artículo 1.° de este Real Decreto.
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