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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Art 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-1990-26490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-02.

Texto consolidado

Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por una documentación expedida por el titular de la estación depuradora de aguas residuales en la que quedarán claramente establecidos el proceso de tratamiento y la composición de la mercancía, en términos, al menos, de los parámetros establecidos en el anexo II A, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los anexos II A y II C del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-02.

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