Art. 4.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-15.
Texto consolidado
Cuando se trata de documentos o certificados que por razón de la materia deban ser acreditados por las Comunidades Autónomas, la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaria de Estado de Comercio recabará de los órganos competentes de aquéllas su remisión antes de proceder a la expedición de los certificados a los que se refiere el articulo 1.º de este Real Decreto.
En tales supuestos, la Dirección General de Comercio Interior adoptará las medidas de coordinación precisas para asegurar que la emisión de certificados por las distintas Administraciones Públicas se ajuste a las condiciones exigidas por las Comunidades Europeas.
Se declara la no aplicación directa en el ámbito territorial de las CCAA del País Vasco y Cataluña por Sentencia del TC 80/1993, de 8 de marzo. Ref. BOE-T-1993-9761.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-9761.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la exposición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.