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Real Decreto Vigente

Art. 4.º

Art 4 del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria. · BOE-A-1987-20232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-30.

Texto consolidado

Se autoriza además para la fabricación del zumo de uva deshidratado, la deshidratación casi total del zumo de uva mediante un tratamiento o proceso físico, con exclusión del fuego directo, siendo obligatoria la restitución de los componentes aromáticos esenciales procedentes de la misma especie de uvas o recuperados eventualmente durante la deshidratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-30.

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