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Orden Vigente

Artículo 4.

Art 4 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

Texto consolidado

Para la operación de estas aeronaves se exigirá el título aeronáutico de piloto privado y la licencia correspondiente, así como la calificación que para cada caso se establezca por la Subsecretaría de Aviación Civil, de acuerdo con las Características de la aeronave, mediante la exigencia de la familiarización y experiencia pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

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