Art. 4.°
Art 4 de la Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil. · BOE-A-1990-23915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-08.
Texto consolidado
Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
Tendrán asimismo derecho a la obtención y uso de la TIP los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en el ejercicio de los cometidos que les sean asignados durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-7639.