Art. 4. Campañas.
Art 4 de la Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1991-14466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-01.
Texto consolidado
Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2001, según establece la disposición final 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-2156.
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