Art. 4. Clasificación de las aeronaves.
Art 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). · BOE-A-1988-26623
Atención: BOE-A-1988-26623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Orden, las aeronaves ultraligeras motorizadas se clasifican en dos categorías:
a) De importación.
b) De construcción nacional.
Y éstas a su vez, en:
b.1 De diseño original.
b.2 De construcción bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción.