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Orden Derogada

Art. 4. Clasificación de las aeronaves.

Art 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). · BOE-A-1988-26623

Atención: BOE-A-1988-26623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Orden, las aeronaves ultraligeras motorizadas se clasifican en dos categorías:

a) De importación.

b) De construcción nacional.

Y éstas a su vez, en:

b.1 De diseño original.

b.2 De construcción bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-18.

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