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Orden Derogada

Art. 4. Características del producto.

Art 4 de la Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino. · BOE-A-1986-33109

Atención: BOE-A-1986-33109 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Refresco de Vino deberá reunir las siguientes características:

a) Graduación alcohólica entre 3º y 7º.

b) Azucares totales, expresados en sacarosa:

Seco, inferior a 5 gramos/litro.

Semiseco, de 5 a 30 gramos/litro.

Semidulce, de 30 a 50 gramos/litro.

Dulce, de 50 a 90 gramos/litro.

c) Contenido en anhídrido sulfuroso total, hasta 80 miligramos/litro.

d) Contenido en metanol, máximo de 0,15 gramos/litro.

e) La acidez de titulación, expresada en ácido tartárico estará comprendida entre 4 y 8 gramos/litro.

f) La acidez volátil será inferior a 0,3 gramos/litro, expresada en ácido acético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-09.

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