Art. 4.
Art 4 de la Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1977-3892
Atención: BOE-A-1977-3892 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.