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Orden Vigente

Art. 4. Expedición y anulación de la tarjeta de asistencia del ISFAS.

Art 4 de la Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales. · BOE-A-1986-27647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-07.

Texto consolidado

1. A los fines de obtención de la tarjeta a que se refiere el punto b) del artículo 3.º, los interesados presentarán en la Delegación a Subdelegación del ISFAS de su residencia la documentación siguiente:

a) El libro de familia o documento equivalente.

b) Declaración jurada de no tener derecho por sí mismos o por otros causantes a prestaciones en cualquier otro régimen de la Seguridad Social como las que les otorga el artículo 2.º de la presente disposición.

c) Cualquier otra documentación que, excepcionalmente y por determinadas circunstancias, les pueda ser requerida por los Delegados y Subdelegados del ISFAS.

2. Terminado el período en filas y el de enseñanza o instrucción de los alumnos, así como cuando estos últimos causen baja en las Academias o Escuelas, la Unidad, Centro u Organismo a la que pertenezcan comunicará, en el plazo máximo de un mes a la Delegación o Subdelegación a que se refiere el artículo 3.º, la terminación del citado período, a efectos de anulación de la documentación de asistencia de las personas a su cargo.

3. Los familiares que dependan económicamente de alumnos de Academias o Escuelas que pasen a percibir retribuciones básicas correspondientes al personal profesional podrán mantener la tarjeta para su asistencia hasta que lea sea expedida la definitiva a los titulares causantes de su derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-07.

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