Art. 4.
Art 4 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado en la misma.
Sus resoluciones adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia y deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».