Art. 39.
Art 39 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
En el ejercicio de la potestad reglamentaria no se podrá:
1. Establecer penas ni imponer exacciones, tasas parafiscales y otras cargas similares.
2. Imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley.
3. Restringir derechos individuales, salvo en el marco de las Leyes.
Su anterior numeración era art. 46.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.