Art. 38. Fianzas
Art 38 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuantía de la fianza prevista en los artículos 91.3.b) y 95.3.b), de la Ley, no será inferior, en cada caso, a la tasa de mediación exigible para la obtención de una licencia contractual ni superior al déclupo de la citada tasa.