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Real Decreto Vigente

Art. 38.

Art 38 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Los fabricantes de objetos de metales preciosos deberán ofrecer las debidas garantías sobre la calidad de sus productos. A tal efecto, deberán exigir de sus suministradores de materias primas o semimanufacturados aquellas certificaciones, marcas y contrastes que acrediten suficientemente su composición. En caso de duda, podrán someter los mismos a análisis en un laboratorio oficial o autorizado.

2. Deberán, asimismo, hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen de fabricante que correspondan a los objetos de su producción, los cuales deberán haber sido debidamente autorizados.

3. En ningún caso marcarán los fabricantes con su contraste objetos que no hayan sido producidos o controlados por ellos mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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