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Orden Vigente

Art. 38. Plazos.

Art 38 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

La primera revisión sólo se podrá solicitar después de transcurridos dos años desde la fecha en que se haya declarado la incapacidad, y las posteriores revisiones después de transcurrido un año desde la fecha del acuerdo firme que haya resuelto la petición de revisión anterior. Los plazos señalados en el presente artículo no serán de aplicación en el supuesto de revisión previsto en el artículo 16, ni en aquellos casos en que el inválido haya perdido un empleo y exista la presunción de que tal pérdida sea debida a una agravación de su incapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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