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Ley Vigente

Art. 38.

Art 38 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

Corresponden al Alcalde de Barrio, Pedanía o Diputación las siguientes facultades:

a) La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en su ámbito territorial.

b) La Presidencia de la Junta de Vecinos y de las Asambleas o reuniones de vecinos que se convoquen.

c) La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.

d) Informar a los vecinos sobre las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.

e) Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.

f) Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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