Art. 377.
Art 377 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El toque de fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que, de manera organizada, se servirá la comida al personal de la Unidad. Normalmente, la tropa acudirá sin formación previa al comedor, donde se encontrarán presentes uno de los Oficiales de guardia interior previamente designado por el Capitán de guardia y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.