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Real Decreto Vigente

Artículo 37.

Art 37 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

Texto consolidado

Compete a la Asamblea de Usuarios:

a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o más Juntas de Explotación y proponer al Presidente las oportunas resoluciones.

b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo.

c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.

d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

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