Artículo 37.
Art 37 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Compete a la Asamblea de Usuarios:
a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o más Juntas de Explotación y proponer al Presidente las oportunas resoluciones.
b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo.
c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.
d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.