El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Texto consolidado

Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes competencias:

a) Las reguladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, dentro de su ámbito provincial.

b) Informar con carácter preceptivo las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica Provincial a un determinado órgano judicial o Fiscalía para una investigación concreta y que le hayan sido sometidas por el Jefe de aquélla.

c) Informar con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades adscritas a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto.

d) Aplicar las directrices emanadas de la Comisión Nacional y elevar a la misma los informes y propuestas correspondientes,

e) Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el artículo 17 de este Real Decreto,

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Más artículos de Real Decreto 769/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 769/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.