Art. 37. Baja a petición propia.
Art 37 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente militar de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, al Director de Enseñanza respectivo. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dicho expediente.