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Ley Derogada

Art. 37.

Art 37 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

2. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya dado lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo prevenido en el título VII de la presente Ley.

3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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